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D.A. 1ª. Delimitación de las referencias a los impuestos especiales.

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Las referencias a los impuestos especiales contenidas en este decreto foral normativo deben entenderse realizadas a los impuestos especiales de fabricación comprendidos en el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

No obstante, a los efectos de lo dispuesto en este decreto foral normativo, no tendrán la naturaleza de bienes objeto de los impuestos especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023