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D.A. 1ª. Aplicación de la ley al personal eventual.

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Al personal eventual del artículo 12 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que preste sus servicios en la Administración regional, sus organismos autónomos, entidades públicas dependientes o cualesquiera otros entes u órganos del sector público de aquélla les será de aplicación el régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidades descritos en el artículo 3 y la obligación de presentar la declaración de actividades, bienes y rentas en los términos regulados en el artículo 5, de la presente ley, cuyo incumplimiento será sancionado conforme a los dispuesto en el título III de esta ley.