Da 1 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»D.A. 1ª. Aplicación a organismos autónomos del Estado.
Vigente
Las normas contenidas en la presente Orden, excepto las que se refieren a la expedición de documentos contables, serán de aplicación, con carácter supletorio, a los organismos autónomos del Estado a que se refiere el artículo 4.º del texto refundido de la
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996