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D.A. 1ª.-Uso de lenguaje no sexista.

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De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, las referencias que en el texto de esta ley se hagan, en virtud del principio de economía del lenguaje, mediante el uso del masculino genérico se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.