Da 1 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»D.A. 1ª. Equiparaciones.
Vigente
1. A efectos de lo establecido en la presente Norma Foral se establecen las siguientes equiparaciones:
a. Se equipararan a los adoptados las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
b. Se equipararan a los adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
2. Las equiparaciones previstas en la presente disposición adicional se aplicarán en todos los elementos del presente impuesto.
Modificaciones
- Modificación realizada por NORMA FORAL 1/2014, de 17 de enero, de modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(BOG de 21-01-2014) en vigor desde 22-01-2014 - Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-2014