Da 1 Impuesto sobre suces...ones -ISD-

Da 1 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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D.A. 1ª. Equiparaciones.

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1. A efectos de lo establecido en la presente Norma Foral se establecen las siguientes equiparaciones:

a. Se equipararan a los adoptados las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.

b. Se equipararan a los adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.

2. Las equiparaciones previstas en la presente disposición adicional se aplicarán en todos los elementos del presente impuesto.

Modificaciones