Da 1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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D.A. 1ª.-Tipos de gravamen para 2017.

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1. Los ayuntamientos que opten por que la Diputación Foral de Bizkaia, simultáneamente a la modificación de los nuevos valores catastrales, informe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en aplicación de los nuevos tipos de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, deberán aprobarlos provisionalmente y comunicarlos a la Diputación Foral de Bizkaia antes del 1 de julio de 2016.

2 Los ayuntamientos, en cuyos términos municipales finalice el procedimiento de revisión catastral sin haberse aprobado nuevos tipos de gravamen para los bienes de naturaleza urbana y/o rústica antes del 1 de enero de 2017, aplicarán de manera directa y automática los tipos de gravamen que resulten.

a) Para los bienes de naturaleza urbana, de la fórmula siguiente:

Tgn = PC(n-1)* tcg(n-1)/PC(n).

Donde:

PC(n-1) es el importe del Padrón Catastral de bienes de naturaleza urbana del año de la ponencia.

tg(n-1) es el tipo de gravamen en vigor en cada Ayuntamiento en el año de la ponencia.

PC(n) es el importe del Padrón Catastral de bienes de naturaleza urbana derivado de la aplicación de las nuevas ponencias aprobadas.

Con el objeto de establecer los cuatro tipos de gravamen diferenciados por usos urbanos, dentro de los límites establecidos en el artículo 8 de la presente Norma Foral, la fórmula se aplicará para cada uno de los usos urbanos señalados en dicho artículo.

b) Para los bienes de naturaleza rústica, de la fórmula siguiente:

Tgn = PC(n-1)* tg(n-1)/PC(n).

Donde:

PC(n-1) es el importe del Padrón Catastral de bienes de naturaleza rústica del año de la ponencia.

tg(n-1) es el tipo de gravamen en vigor en cada ayuntamiento en el año de la ponencia.

PC(n) es el importe del Padrón Catastral de bienes de naturaleza rústica derivado de la aplicación de las nuevas ponencias aprobadas.

3. Los tipos de gravamen resultantes de las fórmulas del apartado anterior se mantendrán en vigor en tanto los ayuntamientos afectados no acuerden nuevos tipos.

4. Cada ayuntamiento publicará los tipos de gravamen resultantes de la aplicación de las fórmulas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y dará cuenta de los mismos a la Diputación Foral de Bizkaia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2016 en vigor desde 25-05-2016