Da 1 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 1ª. Presencia o composición equilibrada.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007