Da 1 Igualdad
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»D.A. 1ª. Evaluación y revisión de la ley.
Vigente
De acuerdo con las funciones que le encomienda el artículo 12 de esta ley, la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cada cinco años, hará un seguimiento y evaluación del cumplimiento, del desarrollo, de la aplicación y, en su caso, de la oportunidad de revisión de la presente ley. El informe será remitido al Parlamento Vasco.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
(BOPV de 17-03-2022) en vigor desde 18-03-2022