Da 1 Hacienda Pública Canaria
D.A. 1ª. Actuaciones de coordinación con otras administraciones para el control de entes con participación minoritaria.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la celebración de convenios con el Estado o las entidades locales, con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o los entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación de los mismos considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.
2. Lo anterior será de aplicación a los consorcios que, no cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo g) del artículo 2 de esta Ley respecto de ninguna de las administraciones que en dichos entes participen, sean financiados mayoritariamente con recursos procedentes del Estado, las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, las administraciones anteriores hayan aportado mayoritariamente a las mismas dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente, y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión conjunto de dichas administraciones.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008