Da 1 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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»D.A. 1ª. Estatuto de los Expresidentes.
Vigente
Las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen derecho a recibir, con carácter permanente, el tratamiento de excelencia, y las atenciones honoríficas y protocolarias que les correspondan y a percibir dieta, indemnización por gastos de viaje, estancias y traslados que, en su caso le correspondan, por su asistencia a los actos a los que fuera invitado por el Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003