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D.A. 1ª. Plan de Simplificación Administrativa.

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1. La Administración pública elaborará, en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un Plan de Simplificación Administrativa cuya finalidad será, previa evaluación de los procedimientos y de las estructuras de su competencia, promover su racionalización, adoptando medidas a tal efecto.

2. El Plan de Simplificación Administrativa será sometido, antes de su aprobación, a un amplio proceso participativo, al objeto de verificar que el mismo se ajusta a las demandas de la ciudadanía y de los propios empleados públicos.

3. La aprobación del plan se hará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y su contenido se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la webde la Junta de Extremadura.

4. El Plan de Simplificación Administrativa será ampliamente difundido entre la ciudadanía y los empleados públicos, al objeto de que todos ellos se conviertan en los auténticos dinamizadores.

5. El Plan de Simplificación Administrativa deberá prever su propio plazo de ejecución, que se articulará sobre un plazo máximo en el que se irán desglosando por etapas las concretas y paulatinas medidas para su implantación.

6. La Junta de Extremadura creará una Comisión Interdepartamental en la que se integrarán representantes de todos los departamentos de la Administración de la comunidad, los representantes sindicales y, en su caso, las personas o entidades ajenas que se consideren precisas, al objeto de promover, planificar y coordinar el diseño y la propia ejecución del Plan de Simplificación Administrativa, así como de evaluar, de conformidad con los indicadores recogidos en el propio plan, en qué medida se van consiguiendo, con su efectiva implantación, los distintos objetivos perseguidos por él.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013