Da 1 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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D.A. 1ª. Asimilación a la condición de comisión promotora

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Las entidades urbanísticas de conservación, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y otros órganos o entidades que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que a la entrada en vigor de esta ley ya gestionen áreas industriales, podrán considerar que cumplen el requisito de comisión promotora sin necesidad de acreditar la representación establecida en el apartado 1 del artículo 7.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018