Da 1 Fundaciones del País Vasco -derogada-
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»D.A. 1ª. Fundaciones con ámbito superior a la Comunidad Autónoma.
Vigente
Las fundaciones comprendidas fuera del ámbito de aplicación de la presente ley podrán inscribir en el Registro de Fundaciones, creado en el artículo 40, las delegaciones o sedes que, para el ejercicio de sus funciones, estuvieren radicadas en el País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994