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Da 1 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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D.A. 1ª. Reclamaciones por daños y perjuicios derivados de asistencia sanitaria prestada por las entidades previstas en el artículo 3 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del INSALUD.

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La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos relativos a las reclamaciones previstas en el artículo 35 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del INSALUD, corresponderá a la Consejería competente en materia de Salud, cuando tengan por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las entidades recogidas en el artículo 3 de dicho Real Decreto que actúen bajo su tutela y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005