Da 1 Función pública de La Rioja -Derogada-
D.A. 1ª. Cuerpo Técnico de Administración General
1. Al Cuerpo Técnico de Administración General corresponde la realización de actividades inherentes a funciones administrativas de carácter superior, sean de propuesta, inspección, control, planificación, ejecución, preparación normativa y otras similares.
2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo A.
3. Se integran en este Cuerpo, los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:
- Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
- Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos del Estado.
- Técnicos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Técnico de Contabilidad a extinguir de la AISS.
- Economistas de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la AISS.
- Funcionarios con titulación superior, cualesquiera que sea su denominación, procedentes de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), incluidos los Titulados, Técnicos y miembros de la Escala Técnica y los titulares de plazas a extinguir.
- Técnico Adjunto y Técnico Administrativo a extinguir de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de los distintos Ministerios Civiles y Organismos Autónomos del Estado, incluidos los referidos en el Real Decreto ley 23/1977, de 1 de abril y los Instructores de la Juventud.
- Técnico de Inspección de Transportes Terrestres.
- Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretarios en todas sus categorías del Grupo A, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma.
4. Se integran, asimismo, en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, pertenecientes a Cuerpos cuya función es la realización de las actividades comunes a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990