Da 1 Función pública de I. Balears
D.A. 1ª
1. Las referencias de esta ley al personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han de entenderse hechas también al personal al servicio de los consejos insulares, al de las entidades locales, al de las universidades públicas situadas en el territorio autonómico y al de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en todos los preceptos que les son de aplicación.
2. Las referencias de la presente ley a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han de entenderse hechas a los órganos competentes que en cada caso corresponda de los consejos insulares, de las entidades locales, de las universidades públicas situadas en el territorio autonómico y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en todo aquello que les sea de aplicación.
- Artículo modificado por LEY 3/2008, de 14 de abril, de creacion y regulacion de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
(BOE de 20-05-2008) en vigor desde 25-04-2008