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D.A. 1ª. Aplicación de la presente ley a las Entidades Canarias en el Exterior.

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Las Entidades Canarias en el Exterior definidas en la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, gozan de la condición de entidades ciudadanas, siéndoles de aplicación, a todos los efectos, lo dispuesto en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010