Da 1 fomento de los Biocarburantes
D.A. 1ª. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del presente real decreto, los sujetos a que se refiere el artículo 3, deberán acreditar anualmente, ante la entidad de certificación, la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos obligatorios mínimos, en contenido energético, siguientes:
a) Para el año 2016 el objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes será del 4,3 por ciento en cómputo anual, resultado de ponderar un objetivo del 4,1 por ciento durante el primer semestre de 2016 y el objetivo del 4,5 por ciento durante el segundo semestre de 2016.
b) Para los años correspondientes al período 2017 hasta 2020 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán:
2017 | 2018 | 2019 | 2020 | |
Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%). | 5 % | 6 % | 7 % | 8,5 % |
c) Para los años correspondientes a 2021 y 2022 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán:
2021 | 2022 | |
Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%). | 9,5 % | 10 % |
d) Para los años correspondientes a 2023 y 2026 los objetivos de biocarburantes y biogás con fines de transporte en cómputo anual serán:
2023 | 2024 | 2025 | 2026 | |
Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes | 10,5% | 11% | 11,5% | 12% |
e) El objetivo de biocarburantes y biogás con fines de transporte del año 2026 será de aplicación en años sucesivos en tanto en cuanto no se regulen nuevos objetivos.
- Modificación realizada (D.A. 1ª) por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
(BOE de 18-05-2022) en vigor desde 19-05-2022 - Artículo modificado por Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022.
(BOE de 31-03-2021) en vigor desde 01-04-2021