Da 1 fomento de los Biocarburantes

Da 1 fomento de los Biocarburantes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del presente real decreto, los sujetos a que se refiere el artículo 3, deberán acreditar anualmente, ante la entidad de certificación, la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos obligatorios mínimos, en contenido energético, siguientes:

a) Para el año 2016 el objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes será del 4,3 por ciento en cómputo anual, resultado de ponderar un objetivo del 4,1 por ciento durante el primer semestre de 2016 y el objetivo del 4,5 por ciento durante el segundo semestre de 2016.

b) Para los años correspondientes al período 2017 hasta 2020 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán:

2017

2018

2019

2020

Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%).

5 %

6 %

7 %

8,5 %

c) Para los años correspondientes a 2021 y 2022 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán:

2021

2022

Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%).

9,5 %

10 %

d) Para los años correspondientes a 2023 y 2026 los objetivos de biocarburantes y biogás con fines de transporte en cómputo anual serán:

2023 2024 2025 2026
Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes 10,5% 11% 11,5% 12%

e) El objetivo de biocarburantes y biogás con fines de transporte del año 2026 será de aplicación en años sucesivos en tanto en cuanto no se regulen nuevos objetivos.