Da 1 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
D.A. 1ª. Plazo de solicitud del bono social.
1. Los comercializadores de referencia deberán remitir a sus clientes acogidos al PVPC la carta del anexo VI, junto con las facturas que se emitan durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a que se hace referencia en el artículo 7.1, con el fin de comunicar la existencia de las nuevas condiciones para aplicar el bono social y publicitar el procedimiento para la solicitud del mismo. (NOTA: A los efectos de determinar el día final del plazo de seis meses al que se refiere este apdo. 1, la mención contenida a la fecha en que entre en vigor la orden ministerial a la que se refiere el art. 7.1 se tendrá por hecha al 8 de abril de 2018, fecha de entrada en vigor de la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril)
2. Los potenciales beneficiarios de la condición de consumidor vulnerable en los términos previstos en este real decreto podrán cursar su solicitud a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha orden.
- Artículo modificado por Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
(BOE de 07-04-2018) en vigor desde 08-04-2018