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D.A. 1ª. Adaptación de la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

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El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe adoptar las medidas adecuadas para adaptar los estatutos de la empresa pública Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a lo establecido por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006