Da 1 Fauna Silvestre

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D.A. 1ª.

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En el ejercicio de sus funciones, los guardias y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente tendrán la consideración de agentes de autoridad, siempre que realicen funciones de inspección y control en cumplimiento de esta Ley y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995