Da 1 Extinción de cámaras agrarias provinciales y régimen jurídico de transmisiones del IRYDA
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»D.A. 1ª. Regularización del patrimonio de las cámaras.
Vigente
En el caso de que con posterioridad al proceso de liquidación del patrimonio de las extintas cámaras agrarias provinciales aparezcan bienes, derechos u obligaciones de los que hubieren sido titulares las corporaciones extintas, se aplicará a los mismos el procedimiento de liquidación y adscripción recogido en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2021 en vigor desde 02-12-2021