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Da 1 Evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la SS

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D.A. 1ª.-

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Las Mutuas Patronales y las Empresas autorizadas para la colaboración en la gestión contribuirán al sostenimiento de los costos que se deriven de los cometidos atribuidos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en este Real Decreto en el porcentaje que anualmente se fije por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social sobre colaboración en la gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-1982 en vigor desde 01-12-1982