Da 1 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.5, 32.4 y 33.1 del Estatuto de Autonomía, se requiere mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea para la modificación de los siguientes aspectos de esta Ley:
El Estatuto Personal del Presidente del Consejo de Gobierno y el procedimiento para su elección regulados en los capítulos primero, segundo y tercero del título I, así como el procedimiento para exigirle responsabilidad política ante la Asamblea Regional, regulado en el capítulo segundo del título IV.
La organización y atribuciones del Consejo de Gobierno, regulados en los capítulos primero, segundo y tercero del título II, así como el Estatuto Personal del Vicepresidente y de los consejeros en cuanto miembros del mismo, regulados en los capítulos primero y segundo del título III.
La responsabilidad política del Consejo de Gobierno ante la Asamblea y, en general, las relaciones entre ambos órganos, reguladas en el título IV de esta Ley.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005