Da 1 Equipamientos comerciales

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

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En el municipio de Barcelona, vistas las especiales características que se derivan de la capitalidad del país y atendido al que establecen los artículos 11.1.n, 58.1, 59 y 71 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona es competente para otorgar las licencias comerciales correspondientes a los establecimientos con una superficie de venta inferior a 5.000 metros cuadrados, de acuerdo con las ordenanzas y la planificación comercial propias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009