Da 1 Empleo Público Vasco
D.A. 1ª. Adscripción definitiva a los nuevos grupos y subgrupos de clasificación profesional.
1. Los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de esta ley se integrarán en los grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario previstos en el artículo 56, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
-Grupo A: subgrupo A1.
-Grupo B: subgrupo A2.
-Grupo C: subgrupo C1.
-Grupo D: subgrupo C2.
-Grupo E: agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
2. La integración del personal funcionario de las administraciones públicas vascas en los nuevos grupos y subgrupos no tendrá ningún tipo de efectos económicos. El personal funcionario seguirá percibiendo las retribuciones estipuladas para sus respectivos puestos de trabajo.
Asimismo, de la integración en los nuevos grupos y subgrupos no podrá derivarse una modificación del puesto y destino por parte del personal empleado público afectado, salvo causa debidamente acreditada y previa audiencia de la persona interesada.