Da 1 Electoral de I Balears

Da 1 Electoral de I. Balears

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D.A. 1ª.

Vigente

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Las funciones atribuidas en la presente Ley a las Juntas Electorales de Zona corresponden por la isla de Mallorca a la Junta Electoral de Palma de Mallorca; por la isla de Menorca, a la de Mahón, y por las de Ibiza y Formentera, a la de Ibiza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986