Da 1 DOGC

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Integración en el DOGC de los boletines oficiales de las provincias.

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El DOGC puede integrar los boletines oficiales de las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, previa aceptación de la respectiva diputación provincial. Realizada la integración, lo dispuesto en el artículo 2.1 se entiende sin perjuicio de la titularidad de los boletines oficiales de las provincias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2007 en vigor desde 13-06-2007