Da 1 Disciplina e Interve...de Crédito

Da 1 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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D.A.1ª

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1. Las entidades y demás personas sujetas a la ordenación y disciplina de las entidades de crédito están obligadas a guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros u objeto de divulgación.

2. Se exceptúan de este deber las informaciones respecto de las cuales el cliente o las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, les sean requeridas o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión. En este caso, la cesión de la información deberá ajustarse a lo dispuesto por el propio cliente o por las leyes.

3. Quedan asimismo exceptuadas del deber de confidencialidad los intercambios de información entre entidades de crédito pertenecientes a un mismo grupo consolidable.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición será considerado infracción grave y se sancionará en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en el Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
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