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Da 1 Desarrollo parcial del Reglamento General de Recaudación -recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la AGE a través de entidades colaboradoras-

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D.A. 1ª. Ingresos desde el extranjero.

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1. Cuando el deudor resida en el extranjero, los ingresos de los recursos a que se refiere el artículo 6.1.c), se realizarán mediante transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito o débito por vía telemática, en los términos que se establezcan por resolución conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, en la que se aprobará el modelo de ingreso que el órgano gestor expedirá y adjuntará a la liquidación para su notificación al deudor.

No obstante, las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán y entregarán este documento cuando se trate de cuotas derivadas de la concesión de aplazamientos o fraccionamientos, o de intereses en los casos de levantamiento de suspensiones de ejecución y, en general, cuando les corresponda realizar la liquidación. En la resolución podrán determinarse otros supuestos en que la expedición y entrega del modelo corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

2. Para la recaudación de estos recursos en período voluntario será competente la Delegación de Economía y Hacienda en cuyo ámbito territorial de competencia se encuentre el domicilio del órgano gestor o, en el caso de que éste cuente con varios centros, el de aquél al que corresponda la gestión.

No obstante lo anterior, cada Delegación de Economía y Hacienda recaudará aquellos recursos con respecto a los que ostente la condición de órgano gestor según lo dispuesto en el artículo 2.2.

3. El plazo de ingreso será el regulado en el artículo 5.1.

El pago mediante transferencia o tarjeta de crédito o débito por vía telemática se entenderá realizado en el momento en que se produzca el abono del importe de la deuda en la correspondiente cuenta del Tesoro Público.

4. El órgano gestor se comunicará con la Delegación de Economía y Hacienda competente en los mismos términos que indica el artículo 2.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2016 en vigor desde 02-10-2016