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Da 1 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

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D.A. 1ª. Codificación de valores.

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1. La CNMV desempeñará las funciones precisas para la adecuada codificación de los valores negociables. En el ejercicio de dichas funciones, le corresponderá la adopción de normas técnicas, el establecimiento de formularios y la asignación y gestión de códigos de identificación de valores mobiliarios y será la única entidad competente a dichos efectos.

2. Todos los valores negociables admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español deberán estar identificados mediante el correspondiente código.

3. Se habilita a la CNMV para desarrollar lo dispuesto en esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2005 en vigor desde 17-11-2005