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Da 1 se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social

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D.A. 1ª. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

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1. En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, los dictámenes-propuesta del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades, a los que se alude en el apartado 1 del artículo 3, serán formulados ante el director provincial del Instituto Social de la Marina para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas.

2. En los procedimientos de evaluación o revisión de las situaciones de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social, cuando afecten a las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que hayan sido objeto de un reconocimiento médico de aptitud, formará parte como vocal del Equipo de Valoración de Incapacidades, el personal médico de sanidad marítima designado por el Instituto Social de la Marina en aquellas provincias en cuyo territorio tenga su sede una dirección provincial de dicho Instituto. En las provincias en cuyo territorio no exista sede de ninguna dirección provincial del Instituto Social de la Marina, la participación en el Equipo de Valoración de Incapacidades se llevará a cabo mediante la emisión de un informe médico motivado por el personal médico de sanidad marítima de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina a cuyo ámbito territorial de actuación corresponda, de acuerdo con lo previsto en el resuelve segundo de la Resolución de 7 de marzo de 2017, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales. Asimismo, en aquellas provincias donde todavía no se haya constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades, un médico o médica de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina participará, en los mismos términos, en las sesiones de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

Cuando la persona trabajadora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incursa en el procedimiento de evaluación o revisión de la situación de incapacidad permanente sea declarada como no apta en el reconocimiento médico de aptitud, por una dolencia o lesión de carácter permanente, esta calificación de no apta será tomada en consideración de cara a la citada evaluación o revisión.