Da 1 Derechos y Atención al Menor

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D.A. 1ª. Defensor del Menor.

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Se establece la figura del Defensor del Menor de Andalucía como Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz.

A estos efectos el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, queda redactado como sigue:

«1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres adjuntos en los que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que ejerza las correspondientes al Defensor del Menor de Andalucía.»