Da 1 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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D.A. 1ª. Recursos económicos.

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1. La Administración de la Generalidad tiene la responsabilidad de garantizar los recursos necesarios para dar un cumplimiento adecuado a la ordenación y la provisión de las acciones y los servicios que establece esta ley.

2. La Generalidad debe consignar en sus presupuestos los créditos necesarios para la financiación de todas las prestaciones garantizadas, las prestaciones de servicios, los recursos, los programas, los proyectos y demás actuaciones recogidas en la Ley, de acuerdo con las competencias atribuidas por la misma.

2 bis. La ley de presupuestos de la Generalidad debe consignar una partida presupuestaria específica para financiar la atención, recuperación y reparación a las mujeres que han sufrido violencia machista. Esta partida debe prever, como mínimo, los recursos suficientes para atender todos los casos, de acuerdo con el último dato publicado por el Instituto Catalán de las Mujeres.

3. El Gobierno debe dotar a los entes locales de un fondo económico específico anual, para garantizar la suficiencia de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres, de acuerdo con los términos especificados por esta ley. La distribución de dicho fondo entre los entes locales debe efectuarse de acuerdo con criterios objetivos, que deben acordarse bianualmente con las entidades interesadas y que deben basarse en el número de habitantes, el principio de equilibrio territorial y el de capacidad presupuestaria, y deben tener en cuenta las características de la población y las necesidades de las mujeres, para obtener la efectividad de los derechos que esta ley establece, sin perjuicio de que los municipios y las demás entidades locales consignen en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios de la respectiva competencia.

4. La Administración de la Generalidad debe financiar el coste de la prestación de los servicios de información y atención a las mujeres pertenecientes a municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de otras formas de financiación mixta con implicación de los presupuestos públicos, con el fondo económico específico establecido por el apartado 3.

5. El Gobierno puede impulsar, de acuerdo con el artículo 83.1.b, convenios de colaboración con la Administración local para reformular la gestión de los servicios especializados en violencia machista ya existentes antes de la aprobación de esta ley, en función de las competencias y las características de los servicios que se establecen en la misma.

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