Da 1 Deporte de Canarias -Derogada-

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D.A. 1ª.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las competencias contenidas en el artículo 9 de la presente Ley quedan transferidas a los Cabildos Insulares, produciéndose su asunción efectiva con arreglo al procedimiento previsto en la disposición transitoria tercera de la citada Ley 14/1990.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997