Da 1 Deporte de Asturias -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Vigente

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1. Las federaciones deportivas asturianas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral, dentro de los plazos y según las normas que reglamentariamente se establezcan.

2. Los reglamentos electorales deberán prever la existencia de una Comisión Electoral Federativa integrada por miembros elegidos específicamente para esta función. Su constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en los estatutos de cada federación.

3. Se crea una Junta Electoral Autonómica, adscrita orgánicamente a la administración deportiva del Principado de Asturias que, actuando con total independencia de ésta y de cualesquiera otras entidades, velará de forma inmediata y en última instancia administrativa por el ajuste a derecho de los procesos electorales en las federaciones deportivas asturianas. A tal efecto, tendrá competencia para conocer y resolver de los recursos y reclamaciones que se interpongan contra las decisiones de las Comisiones electorales federativas.

4. La Junta Electoral Autonómica estará integrada por tres miembros, todos ellos Licenciados en Derecho y un Secretario, con voz pero sin voto. Su designación, constitución y régimen de funcionamiento se determinará en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

5. Las resoluciones de la Junta Electoral Autonómica agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.