Da 1 delimitacion de las referencias a los impuestos especiales delimitacion normativa reguladora del IVA
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»D.A. 1ª Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales
Vigente
Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Norma deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación comprendidos en el artículo 3 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales.
No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Norma, no tendrán la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993