Da 1 Decreto de Turismo de Cataluña

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D.A. 1ª. Excepción y denominación de los establecimientos de turismo rural

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El requisito de antigüedad de la edificación del artículo 213-32 del presente Decreto no es exigible en el supuesto de núcleos de edificación y edificaciones aisladas reconstruidos y resituados fuera de su emplazamiento original por razones de interés general.

El término residencia casa de campo incluido en cualquier disposición normativa se debe entender referido a un establecimiento de turismo rural regulado por el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020