Da 1 Cuentas Abiertas de Aragón

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D.A. 1ª. Plazos para la publicación de cuentas.

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1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación harán públicas, en los respectivos portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web, la totalidad de las cuentas que tengan la consideración de cuentas abiertas, en los términos previstos en esta ley.

2. De igual forma, en el mismo plazo, se deberán facilitar al órgano responsable del mantenimiento del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las correspondientes direcciones web de las entidades sujetas a ella, para poder realizar los respectivos enlaces con ellas.