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Da 1 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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D.A. 1ª. Personación en procedimientos judiciales

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La Comunidad de Madrid podrá personarse como acusación particular en los procedimientos judiciales derivados de emergencias acaecidas en la Comunidad de Madrid cuyos hechos sean constitutivos de ilícito penal, tal y como se regula en Título IV del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, podrá ejercer las acciones civiles, derivadas o no de las anteriores, para resarcirse de los gastos asumidos por los servicios de emergencias, en aplicación de la misma norma procesal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023