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Da 1 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios

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D.A. 1ª. Contratación de emergencia.

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1. Para el tratamiento y la prevención de la COVID-19 o de emergencias de salud pública de similar naturaleza, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuando se produzca una situación que suponga un grave peligro que obligue a actuar de manera inmediata y con las condiciones y límites establecidos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrá llevar a cabo mediante contratación de emergencia:

a) La adquisición de equipos de protección individual.

b) El equipamiento de las infraestructuras sanitarias existentes, así como la construcción de nuevas infraestructuras sanitarias y su equipamiento.

c) El material sanitario de la reserva estratégica.

d) Los servicios complementarios indispensables para el correcto cumplimiento de las prestaciones indicadas en los tres apartados anteriores.

2. El acuerdo de adquisición tiene que establecer el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los productos con lo que dispone el contrato.

3. Si es necesario, se pueden hacer pagos por anticipado. La entrega de los fondos necesarios para afrontar estos gastos se puede llevar a cabo a justificar.

4. El Gobierno de Castilla-La Mancha puede establecer incentivos económicos para las empresas de la región que produzcan y distribuyan este material en el ámbito de la comunidad autónoma, así como abonar las materias primas o los productos acabados por adelantado.

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