Da 1 Creación, organizaci... Autónomos

Da 1 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Delegaciones de Euskadi.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Delegaciones de Euskadi en Bruselas, Madrid, México, Argentina, Chile, Venezuela, Estados Unidos, Francia y aquellas otras que se pudieran crear, dispondrán en sus respectivas sedes de un registro general que se adscribirá a la Secretaría General de Acción Exterior de Presidencia del Gobierno y se regirán en su funcionamiento por lo dispuesto en la legislación vigente y en el presente Decreto.

2. Los días y horario de apertura de los registros generales de las Delegaciones de Euskadi serán los que se determinen por la persona responsable de cada una de dichas Delegaciones y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección electrónica www.euskadi.net.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008