Da 1 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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D.A. 1ª. Supresión e integración de registros

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1. Se suprimen el Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, creados por el artículo 8 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y adscritos a la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears por la disposición adicional primera de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

2. Se suprime el Registro de bienes y derechos patrimoniales de cargos públicos, creado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

3. Los elementos de los registros que se suprimen se integran en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que se regula en esta ley, adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, a la que corresponde su gestión y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016