Da 1 Creación del Instituto de Salud de Andalucía
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Da 1 Creación del Instituto de Salud de Andalucía

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D.A. 1ª. Especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico Facultativo, creadas en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

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1. El sistema de acceso para el ingreso en la especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y en la especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico Facultativo, será el concurso oposición.

2. Los estatutos del Instituto regularán, de manera específica, el sistema de acceso a las especialidades previstas en el apartado anterior, atendiendo, en la fase de concurso, a los criterios de producción científica, contribución a la innovación tecnológica y otros méritos, así como el sistema de superación de las pruebas de la fase de oposición. El certificado R3 como persona investigadora establecida o equivalente será reconocido, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular de la fase de concurso.

3. El personal funcionario de la especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y de la especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico Facultativo, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el resto del personal funcionario destinado en el Instituto, desarrollará su carrera profesional en el Instituto con arreglo a lo establecido en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y a la normativa de desarrollo en materia de función pública vigente y, en el caso del personal investigador, de acuerdo con la normativa específica que se dicte para adecuar las de función pública a las características de dicho personal.

4. La relación de puestos de trabajo contemplará el carácter exclusivo y excluyente de los puestos correspondientes a la especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y a la especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico Facultativo. Este personal funcionario, mientras permanezca en activo en dichos cuerpos, solo podrá desempeñar estos puestos reservados a dichas especialidades.