Da 1 Creación de los Cuer... Andalucía

Da 1 Creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía

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D.A. 1ª. Régimen de Integración en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vigente

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1. La Consejería competente en materia de administración pública aprobará, mediante orden, la integración en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía del personal funcionario de carrera del Subgrupo A1 que así lo solicite, siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que, a la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario se encuentre en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía ocupando con carácter definitivo alguno de los puestos de trabajo cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 y se acredite que dicha ocupación se hubiera producido de forma continuada en los cinco años inmediatamente anteriores a la mencionada entrada en vigor.

b) Que, a la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía se encuentre en servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista, siempre que se encuentren en el período de reserva de puesto al que hacen referencia los apartados 5 y 6 del artículo 89, respectivamente, previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se acredite haber ocupado con carácter definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 de la presente ley durante al menos cinco años continuados en el período de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la misma.

A los exclusivos efectos del cumplimiento del requisito del período de cinco años continuados exigido en los párrafos a) y b) anteriores, se asimilará al tiempo desempeñado con ocupación definitiva:

1.º El desempeñado con carácter provisional en un puesto de trabajo que, sin solución de continuidad, después se haya ocupado con carácter definitivo.

2.º El desempeñado con carácter definitivo con las mismas condiciones anteriores en puestos pertenecientes a cuerpos de otras Administraciones que realicen funciones sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Superior en los términos que disponga la normativa de aplicación.

3.º El de permanencia en las situaciones administrativas a las que se refiere el párrafo b), siempre que en el momento de pasar a las mismas se estuviera ocupando con carácter definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las del artículo 3.

2. El órgano directivo central competente en materia de administración pública dictará, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de esta ley, resolución por la que se aprobarán los formularios de solicitud, en aplicación del criterio de normalización documental establecido en el artículo 6.3.f) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en la que se acordará asimismo el inicio del procedimiento previsto en este apartado.

La solicitud de integración, que se dirigirá a la Consejería competente en materia de administración pública, solo podrá ejercitarse una vez. El plazo para su ejercicio será, salvo en caso de fuerza mayor, de dos meses improrrogables desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se aprueben los formularios. De conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos. Asimismo, los trámites de subsanación y audiencia se regirán por lo previsto en la mencionada ley.

La orden de integración se dictará en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la notificación individual a las personas solicitantes.

3. De forma simultánea a la orden de integración, la Consejería competente en materia de administración pública aprobará, también mediante orden, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para determinar la adscripción al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía de aquellos puestos del Subgrupo A1 que tuviesen asignadas las funciones previstas en el artículo 3 y estuviesen ocupados por las personas que se integran en dicho cuerpo.

4. El personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía quedará en situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 28-01-2024