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Da 1 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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D.A. 1ª. Integración de los Auxiliares de Policía en los Cuerpos de Policía Local.

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Los municipios que creen Cuerpos de Policía Local al amparo de lo dispuesto en esta ley y dispongan en sus plantillas de Auxiliares de Policía, funcionarios de carrera, que cuenten con latitulación requerida para el subgrupo de titulación C1 según la normativa básica sobre función pública, integrarán a dichos funcionarios en la categoría de Policía Local después de la superación de un único proceso de promoción interna en cada una de las modalidades que proceda, (vertical u horizontal) a través del sistema de concurso-oposición basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se les excusará de los requisitos de edad máxima y estatura. Quienes hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el acceso al resto de categorías de los Cuerpos de la Policía Local, atemperadas en función de la edad de los aspirantes. Quienes no superen dicho proceso de promoción interna quedarán en situación de "a extinguir" como Auxiliares de Policía en el mismo subgrupo de clasificación al que pertenecían.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010