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Da 1 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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D.A. 1ª. Equivalencia de categorías.

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A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Sargento, Cabo y Agente se equipararán a las que se establecen en el artículo 22.1 de la presente ley, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

a) Inspector: categoría de Comisario General.

b) Subinspector: categoría de Comisario Principal.

c) Oficial: categoría de Comisario.

d) Sargento: categoría de Inspector.

e) Cabo: categoría de Subinspector.

f) Agente: categoría de Agente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019