Da 1 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»D.A. 1ª. Equivalencia de categorías.
Vigente
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Sargento, Cabo y Agente se equipararán a las que se establecen en el artículo 22.1 de la presente ley, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
a) Inspector: categoría de Comisario General.
b) Subinspector: categoría de Comisario Principal.
c) Oficial: categoría de Comisario.
d) Sargento: categoría de Inspector.
e) Cabo: categoría de Subinspector.
f) Agente: categoría de Agente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019