Da 1 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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D.A. 1ª.

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Corresponde a la Consejería de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las competencias en materia de coordinación de Policías Locales la representación de la misma en el Consejo de Política de Seguridad previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992