Da 1 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Da 1 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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D.A. 1ª. Cambio de denominación

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1. Los auxiliares de policía a los que se refería el artículo 2.3 de la Ley 10/1988, de 26 de octubre, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, pasan a denominarse policías auxiliares, y se entienden referidas a los mismos las alusiones que en cualquier disposición se haga a los auxiliares.

2. El personal que a la entrada en vigor de la presente ley tenga la categoría de sargento, tal y como establece el artículo 15 del Decreto 70/1989, de 6 de julio, pasará a denominarse subinspector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005