Da 1 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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»D.A. 1ª.
Vigente
La Junta de Extremadura podrá establecer convenios con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma para ejercer, dentro de las limitaciones establecidas para las Policías Locales, las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, a que se refiere el artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía.
Modificaciones
- Artículo modificado por SENTENCIA 51/1993, DE 11 DE FEBRERO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 2169/1990. PROMOVIDO POR EL GOBIERNO DE LA NACION CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 1/1990, DE 26 DE ABRIL, DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES.
(BOE de 11-03-1993) en vigor desde 11-02-1993