Da 1 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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D.A. 1ª.

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La Junta de Extremadura podrá establecer convenios con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma para ejercer, dentro de las limitaciones establecidas para las Policías Locales, las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, a que se refiere el artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía.